EJERCICIO CONTABLE COMPLETO
Arrendamiento de Local Comercial
Modelo: Cuota → Pago → Factura | Colombia
|
Canon base mensual $850.000 |
IVA 19% $161.500 |
|
Total facturado por cuota $1.011.500 |
RteFte arrendatario (3.5%) $29.750 |
|
Neto recibido en banco/cuota $981.750 |
Canon ajustado IPC 9.2% $928.200 |
Marco normativo: Art. 395 ET (RteFte arrendamientos) · Art. 468-1 ET (IVA locales comerciales) · Principio de causación NIIF Pyme Sección 23
Paso 1 · Plan de cuotas — 12 meses
|
Sin contabilización · Solo gestión operativa de cobro |
Contexto
El contrato de arrendamiento establece 12 cuotas mensuales de $850.000 de canon base. La inmobiliaria configura el calendario de cobro en su sistema, pero este acto NO genera asiento contable.
|
Principio de causación: el ingreso se reconoce en el período al que corresponde, no cuando se pacta el contrato ni cuando se genera el plan de cobro. Un plan de cuotas es equivalente a un cronograma de facturación, no a un derecho de cobro definitivo. |
¿Por qué no hay asiento?
- El servicio de arrendamiento aún no se ha prestado en los meses futuros
- Reconocer ingresos futuros violaría el principio de causación (NIIF Pyme Sección 23, párr. 23.5)
- Solo se registra cuando el período devengado llega (mes a mes)
- Opcionalmente puede registrarse en cuentas de orden para control interno (cuenta 9xxx), pero sin impacto en el estado de resultados
Resumen del plan
|
Ene Pagado |
Feb Mora |
Mar $928.200 |
Abr $850.000 |
May $850.000 |
Jun $850.000 |
Jul $850.000 |
Ago $850.000 |
Sep $850.000 |
Oct $850.000 |
Nov $850.000 |
Dic $850.000 |
Paso 2 · Enero — Pago puntual y emisión de factura
|
Asiento completo: Banco + RteFte + Ingreso + IVA |
Contexto operativo
El arrendatario paga el $1.011.500 correspondiente a enero, pero retiene el $29.750 (3.5% RteFte). La inmobiliaria recibe en banco $981.750 y emite la factura electrónica en la fecha del pago.
|
Modelo Cuota → Pago → Factura: en este modelo la factura electrónica se emite cuando se recibe el pago. No existe CxC previa porque el ingreso y el recaudo ocurren simultáneamente. El ingreso se reconoce en enero, período al que corresponde. |
Asiento contable — Enero
|
Cuenta |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
1110 |
Bancos (neto recibido del arrendatario) |
$981.750 |
— |
|
2368-01 |
RteFte por pagar — arrendamiento (Art. 395 ET, 3.5%) |
$29.750 |
— |
|
4135-01 |
Ingresos arrendamiento local comercial (causado) |
— |
$850.000 |
|
2408-01 |
IVA generado — arrendamiento local comercial (19%) |
— |
$161.500 |
|
TOTAL |
|
$1.011.500 |
$1.011.500 |
Verificación del asiento
|
Ingreso reconocido $850.000 |
IVA causado $161.500 |
RteFte registrada $29.750 |
Cuadre Db = Cr $1.011.500 |
Notas técnicas
- La cuenta 2368-01 registra la RteFte que el arrendatario ya practicó — la inmobiliaria la declarará en el Formulario 350
- La cuenta 4135 se acredita por el valor sin IVA: $850.000
- La cuenta 2408-01 es el pasivo de IVA que se incluirá en la declaración bimestral (Formulario 300)
- No se usa cuenta 1305 (CxC) porque el pago y el ingreso son simultáneos en este modelo
Paso 3 · Febrero — Cliente no paga (causación del ingreso)
|
Causación sin recaudo: se reconoce el ingreso con CxC |
Contexto y principio aplicado
El arrendatario no paga en febrero. Sin embargo, el servicio de arrendamiento se prestó durante ese mes. Bajo el principio de causación (devengo), el ingreso se reconoce cuando se presta el servicio, independientemente del recaudo.
|
OBLIGACIÓN DE FACTURAR: La factura electrónica DEBE emitirse en la fecha de causación del hecho generador (Art. 616-1 ET). No emitirla porque el cliente no pagó constituye una infracción tributaria sancionable. El hecho generador del IVA es la prestación del servicio, no el pago efectivo. |
Asiento contable — Febrero (causación)
|
Cuenta |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
Reconocimiento del ingreso causado (servicio prestado en febrero) |
|||
|
1305-01 |
CxC arrendatarios — canon febrero |
$850.000 |
— |
|
1305-02 |
CxC arrendatarios — IVA febrero |
$161.500 |
— |
|
4135-01 |
Ingresos arrendamiento (causado — febrero) |
— |
$850.000 |
|
2408-01 |
IVA generado causado — febrero |
— |
$161.500 |
|
TOTAL |
|
$1.011.500 |
$1.011.500 |
|
¿Por qué NO va la RteFte (2368)? Porque la retención en la fuente la practica el agente retenedor (arrendatario) EN EL MOMENTO DEL PAGO, no en el momento de la causación (Art. 376 ET). La CxC queda por el valor BRUTO: $1.011.500. Cuando el cliente pague, ahí sí se registra la 2368. |
Verificación del asiento
|
CxC total pendiente $1.011.500 |
Ingreso reconocido $850.000 |
IVA causado $161.500 |
RteFte pendiente de pago $29.750 |
Tratamiento de la mora
- Si transcurren más de 90 días sin pago, se debe evaluar deterioro de la CxC (NIIF Pyme Sección 11, párr. 11.21-11.26)
- El deterioro se registra: Db 5299 Gasto deterioro / Cr 1398 Deterioro CxC (sin afectar el ingreso original)
- Los intereses de mora se reconocen como ingreso financiero cuando se hagan exigibles: Db 1305 / Cr 4210
Paso 4 · Pago tardío con ajuste IPC — Sin duplicar ingreso
|
Canon ajustado IPC 9.2% · Cancelación CxC + ingreso adicional |
Contexto y parámetros del ajuste
El cliente paga en marzo la cuota de febrero, pero con el ajuste anual del IPC del 9.2%. Los valores son:
|
Concepto |
Canon original |
Canon ajustado |
|
Canon base |
$850.000 |
$928.200 |
|
IVA 19% |
$161.500 |
$176.358 |
|
Total facturado |
$1.011.500 |
$1.104.558 |
|
RteFte 3.5% |
$29.750 |
$32.487 |
|
Neto banco |
$981.750 |
$1.072.071 |
|
Diferencia ingreso IPC |
— |
$78.200 |
|
REGLA ANTI-DUPLICIDAD: El ingreso base de $850.000 ya fue reconocido en el asiento de causación de febrero (cuenta 4135-01). Al recibir el pago NO se puede volver a acreditar la cuenta 4135 por ese valor. Solo se registra la diferencia por ajuste IPC ($78.200) como ingreso adicional del nuevo período. |
Asiento contable — Recaudo con ajuste IPC (asiento único integrado)
|
CORRECCIÓN PARTIDA DOBLE: El banco ya recibió el total ajustado completo. La diferencia IPC NO abre CxC nuevas — se reconoce directamente como ingreso adicional dentro del mismo asiento. Débitos = Créditos = $1.104.558. |
|
Cuenta |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
Asiento único integrado — recaudo tardío con ajuste IPC 9.2% |
|||
|
1110 |
Bancos — neto recibido (total ajustado $1.104.558 – RteFte $32.487) |
$1.072.071 |
— |
|
2368-01 |
RteFte por pagar (3.5% s/ canon ajustado $928.200) |
$32.487 |
— |
|
1305-01 |
Cancela CxC canon feb — causado (no es ingreso nuevo) |
— |
$850.000 |
|
1305-02 |
Cancela CxC IVA feb — causado (no es IVA nuevo) |
— |
$161.500 |
|
4135-01 |
Ingreso adicional — diferencia ajuste IPC 9.2% ($928.200 – $850.000) |
— |
$78.200 |
|
2408-01 |
IVA generado adicional — sobre diferencia IPC ($78.200 × 19%) |
— |
$14.858 |
|
TOTAL |
|
$1.104.558 |
$1.104.558 |
Verificación anti-duplicidad
Acumulado en cuenta 4135-01 al finalizar el ejercicio:
|
Período |
Abono 4135 |
Concepto |
|
Enero (pago puntual) |
$850.000 |
Canon base |
|
Febrero (causación) |
$850.000 |
Canon causado |
|
Ajuste IPC (registrado al pagar en marzo) |
$78.200 |
Diferencia IPC |
|
Total 4135 feb = canon ajustado |
$928.200 |
Sin duplicidad |
Resumen de principios contables aplicados
|
Principio / Norma |
Aplicación en el ejercicio |
Referencia |
|
Causación / devengo |
El ingreso de feb se reconoce aunque no haya pago |
NIIF Pyme Sec. 23.5 |
|
No duplicidad de ingresos |
Al recaudar feb, solo se cancela CxC; no se vuelve a abonar 4135 |
Marco conceptual NIIF |
|
Hecho generador IVA |
Nace al prestar el servicio, no al cobrar — factura obligatoria |
Art. 429 ET |
|
RteFte en el pago |
2368 solo cuando hay pago efectivo (Art. 376 ET) |
Art. 376, 395 ET |
|
Factura electrónica |
Obligatoria en la fecha de causación, con o sin pago |
Art. 616-1 ET |
|
Deterioro CxC |
Si mora > 90 días, evaluar pérdida esperada |
NIIF Pyme Sec. 11.21 |
|
Ajuste IPC |
Máximo una vez al año, sobre el IPC DANE año anterior |
Art. 20 Ley 820/2003 |
Nota
Este ejercicio tiene fines pedagógicos y de referencia operativa. Las cifras de UVT, tarifas de retención y bases gravables deben verificarse anualmente con las resoluciones de actualización de la DIAN. Consulte con un contador público certificado para casos específicos.
Creado con el Personal Edition de HelpNDoc: Generador de documentación y EPub gratuito