5 Pasos para realizar una inversión | Mansiones en Miami & Miami Beach Florida Mansiones en Miami & Miami Beach Florida

Gestión inmobiliarias




FLUJO OPERATIVO Y CONTABLE

DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

COLOMBIA

Marco normativo: Ley 820 de 2003  ·  Estatuto Tributario  ·  NIIF Pyme

Aplica a: Inmobiliarias · Propietarios · Arrendatarios · Contadores

FASE 1 · Captación del Inmueble


1.1 Visita y avalúo del inmueble

Antes de celebrar cualquier contrato, la inmobiliaria realiza una visita técnica al inmueble para determinar el canon de arrendamiento según el mercado local.


Actividad

Responsable

Documento soporte

Visita técnica al inmueble

Asesor comercial

Ficha de inspección

Estudio de mercado comparativo

Asesor / Valuador

Informe de avalúo

Fijación del canon inicial

Gerente / Asesor

Propuesta escrita al propietario

Autorización del propietario

Propietario

Carta o correo de autorización


Nota: El canon no puede incrementarse más de una vez al año y su ajuste está limitado al IPC certificado por el DANE (Art. 20, Ley 820/2003).


1.2 Firma del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003. Para locales comerciales aplica el Código de Comercio y el Código Civil.


Elementos obligatorios del contrato:

  • Identificación completa de las partes (arrendador, arrendatario, inmobiliaria como intermediaria)
  • Descripción detallada del inmueble y su destinación
  • Valor del canon mensual y forma de pago
  • Plazo del contrato (mínimo 1 año para vivienda)
  • Condición de los servicios públicos y responsable de pago
  • Garantías: depósito en dinero (máx. 2 cánones) o póliza de cumplimiento
  • Cláusula de incremento anual (IPC)


1.3 Recepción de garantías

Tipo de garantía

Monto máximo

Registro contable

Depósito en dinero

2 cánones de arrendamiento

Db Bancos / Cr 2805 Depósitos recibidos

Póliza de cumplimiento

Según aseguradora

Registro en cuentas de orden

Codeudor solidario

N/A (personal)

No genera asiento, solo documental




FASE 2 · Gestión Mensual del Canon


2.1 Liquidación del canon mensual

Cada mes se liquida el valor a cobrar al arrendatario, incluyendo todos los conceptos pactados en el contrato.


Concepto

Descripción

Canon base

Valor mensual pactado en el contrato

Ajuste IPC anual

Solo una vez al año, según IPC DANE del año anterior

Cuota de administración

Si el propietario autoriza su inclusión en el recibo

Servicios públicos (si aplica)

Gas, agua, luz si están a cargo del arrendatario y la inmobiliaria los intermedia


2.2 Emisión de factura electrónica

La inmobiliaria, como responsable ante la DIAN, debe emitir factura electrónica al arrendatario por el canon y sus conceptos asociados.


  • Resolución de habilitación DIAN vigente
  • IVA del 19% aplica sobre arrendamiento de locales comerciales (inmuebles no destinados a vivienda)
  • Arrendamiento de vivienda urbana: excluido de IVA (Art. 476 ET, num. 1)
  • Si el canon mensual supera 3.500 UVT en locales comerciales, aplica IVA


2.3 Seguimiento al recaudo

Situación

Acción inmobiliaria

Plazo

Pago a tiempo

Registro contable del recaudo

Fecha límite pactada (usualmente día 5)

Mora 1–5 días

Llamada o mensaje de cobro preventivo

Días 6–10 del mes

Mora 6–15 días

Cobro formal escrito con intereses

Días 11–20 del mes

Mora mayor a 15 días

Inicio proceso prejudicial / judicial

Después del día 20

Intereses de mora

Tasa máxima legal vigente (TMV)

Desde el día siguiente al vencimiento




FASE 3 · Retenciones y Descuentos


3.1 Retención en la fuente sobre el arrendamiento

Cuando el arrendatario es un agente retenedor (persona jurídica o persona natural comerciante con patrimonio > 30.000 UVT), debe practicar retención en la fuente al momento del pago.


Concepto

Tarifa

Base mínima

Referencia

Arrendamiento de inmuebles

3.5%

27 UVT mensuales (~$1.3M en 2024)

Art. 395 ET

Arrendamiento de bienes muebles

4.0%

27 UVT mensuales

Art. 395 ET

Arrendamiento de maquinaria

4.0%

27 UVT mensuales

Art. 395 ET


Nota: Si el arrendatario es persona natural no agente retenedor, la inmobiliaria puede practicar la retención en nombre del arrendador según convenio.


3.2 ReteICA

  • Aplica cuando el arrendatario es agente retenedor de ICA en el municipio correspondiente
  • Tarifa varía según municipio y actividad (ejemplo Bogotá: 11.04 x mil para actividades de servicios)
  • Se liquida sobre el valor del canon sin IVA


3.3 ReteIVA

  • Aplica cuando el arrendatario es Gran Contribuyente o persona jurídica, sobre arrendamientos gravados con IVA
  • Tarifa: 15% del IVA causado


3.4 Comisión de la inmobiliaria

Concepto

Detalle

Porcentaje típico de comisión

8% al 10% del canon mensual recaudado

Quién paga la comisión

Generalmente el propietario (descontada del giro)

IVA sobre la comisión

19% sobre el valor de la comisión (servicio gravado)

RteFte sobre honorarios/comisiones

Art. 392 ET: 11% si beneficiario no es declarante; 4% si es declarante

Factura a emitir

La inmobiliaria emite factura electrónica al propietario por el servicio


¿IVA comisión y RteFte comisión son obligatorias en Colombia?


IVA sobre comisión — SÍ, obligatorio. La comisión de la inmobiliaria es un servicio gravado al 19% según el ET. No tiene excepción.


RteFte sobre comisión — Depende del arrendatario:


  • Si el propietario es persona jurídica o gran contribuyente → practica retención del 4% (declarante) u 11% (no declarante) sobre la comisión
  • Si el propietario es persona natural no agente retenedor → no practica retención
  • La inmobiliaria sí debe declarar ese ingreso independientemente



FASE 4 · Liquidación y Giro al Propietario


4.1 Liquidación neta mensual


La inmobiliaria elabora mensualmente una cuenta de cobro o extracto de liquidación al propietario, detallando todos los conceptos:


Concepto

Signo

Ejemplo

Canon bruto recaudado

+

$2.000.000

Menos RteFte arrendatario (3.5%) por arrendatario

–$70.000 (3.5%)

Bancos recibe (Arrendatario paga a inmobiliaria)


1.930.000

menos Comisión inmobiliaria (8%)

–$160.000

menos IVA sobre comisión (19%)

–$30.400

menos RteFte sobre comisión (4%)

–$6.400

Gastos de mantenimiento autorizados

–$0 (si aplica)

NETO A GIRAR AL PROPIETARIO

=

$1.733.200


Artículo 394 del Estatuto Tributario:

Cuando existe intermediación en arrendamientos, quien recibe el pago debe expedir a quien lo efectuó un certificado donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario, y la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.


¿Quién practica la retención?

Cuando se arrienda un inmueble por intermedio de una inmobiliaria y el arrendatario es agente de retención, este practica la retención en cabeza del beneficiario final del pago, es decir, el propietario del inmueble. El beneficiario de la retención en la fuente será el propietario del inmueble y no la inmobiliaria.


¿Quién recibe el certificado de retención?

El certificado de retención en la fuente a título de renta o IVA debe expedirse a nombre del dueño del bien inmueble, no de la inmobiliaria.


¿Cómo lo maneja la inmobiliaria en la práctica?

Si el arrendatario es agente retenedor, la inmobiliaria descuenta el valor correspondiente en el giro de renta al propietario, y el arrendatario debe emitir el certificado tributario respectivo a nombre del propietario.


Conclusión para el flujo contable:

La retención de $70.000 SÍ se descuenta del giro al propietario porque es un dinero que el arrendatario retiene en nombre del propietario y lo consigna a la DIAN a nombre del propietario. La inmobiliaria simplemente lo registra como menor valor a girar


Canon bruto propietario:          $2.000.000

Arrendatario retiene (3.5%):        -$70.000  → DIAN a nombre propietario

Arrendatario paga inmobiliaria:   $1.930.000

----------------------------------------

Inmobiliaria descuenta comisión:            -$160.000

Inmobiliaria descuenta IVA:                  -$30.400

Inmobiliaria descuenta RteFte com:  -$6.400

NETO A GIRAR AL PROPIETARIO:    $1.733.200


Ingreso neto real de la inmobiliaria:

Comisión bruta:                        $160.000

Menos IVA pagado DIAN:          -$30.400

Menos RteFte pagada:             -$6.400

Ingreso neto:                                  $123.200

4.2 Giro al propietario

  • Transferencia bancaria al propietario del neto liquidado
  • Soporte: extracto de liquidación mensual firmado o generado por el sistema
  • Plazo recomendado: dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente
  • El propietario debe declarar este ingreso en su declaración de renta (cédula general – rentas de capital, Art. 336 ET)




FASE 5 · Registro Contable (NIIF Pyme / PUC)


5.1 Asiento: Recaudo del canon (en libros de la inmobiliaria)


El recaudo del canon genera una factura electrónica al arrendatario, no un recibo de caja. El recibo de caja es el soporte del pago recibido en bancos, pero el documento tributario obligatorio es la factura electrónica. El asiento 5.1 se origina desde la factura electrónica enviada a la DIAN


Según el Artículo 394 del ET — la inmobiliaria no contabiliza la retención como propia pero sí debe registrarla informativamente para poder expedir el certificado. 

Reportar en información exógena formato 5248


Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

1110 / 1105

Bancos / Caja (recaudo neto o bruto)

1.930.000


820501

Retenciones arrendamiento por cuenta propietarios

70.000


41350110

Ingresos comisión inmobiliaria (8%)


160.000

2408 / 24080503

IVA generado sobre comisión (19%)


30.400

236585

RteFte sobre comisión por pagar (4%)


6.400

920501

Contrapartida retenciones arrendamiento propietarios


70.000

233590

Cuentas por pagar propietarios — neto a girar


1.733.200


Cuando el arrendatario consigna la retención a la DIAN — se reversa la cuenta de orden:

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

920501

Contrapartida cuentas de orden

70.000


820501

Retenciones por cuenta propietario


70.000


En el balance general se consulta las CUENTAS DE ORDEN para expedir certificados

8205 Retenciones por cuenta propietarios:

  Enero:    $70.000

  Febrero:  $70.000

  Marzo:    $70.000

  Total:   $210.000  ← saldo acumulado pendiente de certificar


5.2 Asiento: Giro al propietario

Giro al propietario → No genera factura electrónica. Es una transferencia bancaria soportada con el extracto de liquidación mensual. La inmobiliaria emite una nota de liquidación o cuenta de cobro al propietario, no una factura electrónica


Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

233590

Cuentas por pagar propietarios

1.733.200


111005

Bancos (giro neto)


1.726.800

236585

RteFte sobre comisión por pagar (4%)


6.400


5.3 Asiento: Depósito de garantía

Tampoco genera factura electrónica. Es un pasivo recibido soportado con el contrato y el comprobante de consignación


Este es el asiento cuando la inmobiliaria devuelve el dinero al arrendatario al finalizar el contrato:


Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

1110

Bancos (PAGO A LA DIAN)

2.000.000


2805

Depósitos recibidos en garantía


2.000.000



ASIENTO 5.4 — Devolución depósito de garantía sin daños


Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

2805

Depósitos recibidos en garantía

2.000.000


1110

Bancos — devolución al arrendatario


2.000.000


ASIENTO 5.5 — Devolución depósito con daños


Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

2805

Depósitos recibidos en garantía

2.000.000


1110

Bancos — devolución neta arrendatario


1.600.000

1305

Cuentas por cobrar reparaciones


400.000


Luego cuando se cobra o se aplica la reparación:

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

1110

Bancos — cobro de reparaciones


400.000


1305

Cuentas por cobrar reparaciones


400.000



ASIENTO 5.6 — Pago obligaciones a la DIAN


RteFte comisión F350:

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

236520

RteFte comisión por pagar


6.400


1110

Bancos — pago DIAN F350


6.400



IVA comisión F300:

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

240810

IVA GENERADO — por pagar


30.400


1110

Bancos — pago DIAN F300


30.400



5.4 Tratamiento bajo NIIF Pyme (Sección 20 – Arrendamientos)

  • Arrendamientos operativos: el ingreso se reconoce linealmente en el período al que corresponde
  • Si el contrato incluye incentivos (meses gratis), se distribuyen en el plazo total del arrendamiento
  • El depósito de garantía se registra como pasivo financiero medido al costo amortizado si el plazo supera 12 meses
  • Las comisiones de consecución se difieren y se amortizan en el plazo del contrato si son significativas




FASE 6 · Obligaciones Tributarias Periódicas


6.1 Declaración de retención en la fuente

Aspecto

Detalle

Formulario

Formulario 350 – DIAN

Periodicidad

Mensual (grandes contribuyentes) / Bimestral (demás agentes)

Pago

Simultáneo con la presentación (no hay plazo adicional)

Sanción por no declarar

10% del valor a retener por mes de retardo, mín. 10 UVT


6.2 Declaración de IVA

Aspecto

Detalle

Formulario

Formulario 300 – DIAN

Periodicidad

Bimestral (responsables con ingresos anuales > 92.000 UVT) / Anual (pequeños)

Aplica a arrendamientos

Solo locales comerciales e industriales (vivienda está excluida)

IVA descontable

IVA pagado en compras relacionadas con la actividad inmobiliaria


6.3 Declaración de ICA

Aspecto

Detalle

Periodicidad

Bimestral o anual según municipio

Base gravable

Comisiones brutas percibidas por la inmobiliaria

Tarifa en Bogotá

11.04 x mil (actividades de servicios – código 749)

Declaración y pago

Plataforma Hacienda distrital o sistema municipal


6.4 Impuesto predial del propietario

El propietario del inmueble es el responsable del impuesto predial unificado. La inmobiliaria puede gestionarlo por encargo y descontarlo de los giros si así se pacta contractualmente.




FASE 7 · Terminación del Contrato


7.1 Causales de terminación

Vivienda urbana (Ley 820/2003):

  • Vencimiento del plazo pactado (con preaviso de 3 meses por el arrendador)
  • Incumplimiento del arrendatario (mora en cánones, subarrendamiento no autorizado, etc.)
  • Necesidad de ocupación del propietario (con indemnización de 3 meses si es antes del año)
  • Demolición o reparación total del inmueble


7.2 Proceso de entrega y acta de recibo

Paso

Descripción

Documento

1. Aviso de terminación

Notificación escrita con plazo legal

Carta certificada / email

2. Inspección final

Verificación estado vs. inventario inicial

Acta de inspección

3. Liquidación de daños

Valoración de daños imputables al arrendatario

Factura reparaciones

4. Paz y salvo servicios

Certificados de pago de servicios públicos

Certificados ESP

5. Acta de entrega

Firma de entrega de llaves y paz y salvo

Acta de entrega firmada


7.3 Devolución del depósito de garantía

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

2805

Depósitos recibidos en garantía (reverso)

2.000.000


1110

Bancos (devolución neta al arrendatario)


1.600.000

5xxx

Gasto reparaciones imputadas al arrendatario


400.000


Nota: El propietario tiene 30 días hábiles para devolver el depósito después de la entrega, so pena de pagar intereses de mora (Ley 820/2003, Art. 16).




Resumen normativo de referencia


Norma

Descripción

Aplica a

Ley 820 de 2003

Régimen de arrendamiento de vivienda urbana

Contratos de vivienda

Código de Comercio Art. 518-524

Arrendamiento de locales comerciales

Contratos comerciales

ET Art. 395

Retención en la fuente – arrendamientos

Agentes retenedores

ET Art. 476 num. 1

Exclusión de IVA – vivienda

Arrendamiento vivienda

ET Art. 336

Rentas de capital – declaración propietario

Propietarios personas naturales

NIIF Pyme Sección 20

Arrendamientos operativos y financieros

Empresas bajo NIIF Pyme

Decreto 624/1989 (ET)

Estatuto Tributario consolidado

Todos los agentes

Resolución DIAN 42/2020

Facturación electrónica obligatoria

Inmobiliarias obligadas



Nota importante

Este documento tiene carácter informativo y de referencia operativa. Las tarifas de UVT, bases de retención y periodicidades de declaración deben verificarse anualmente con la resolución de actualización de la DIAN. Para casos específicos, consulte con un contador público certificado o un abogado especialista en derecho inmobiliario.

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