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Gestión inmobiliarias |
FLUJO OPERATIVO Y CONTABLE
DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
COLOMBIA
Marco normativo: Ley 820 de 2003 · Estatuto Tributario · NIIF Pyme
Aplica a: Inmobiliarias · Propietarios · Arrendatarios · Contadores
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FASE 1 · Captación del Inmueble |
1.1 Visita y avalúo del inmueble
Antes de celebrar cualquier contrato, la inmobiliaria realiza una visita técnica al inmueble para determinar el canon de arrendamiento según el mercado local.
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Actividad |
Responsable |
Documento soporte |
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Visita técnica al inmueble |
Asesor comercial |
Ficha de inspección |
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Estudio de mercado comparativo |
Asesor / Valuador |
Informe de avalúo |
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Fijación del canon inicial |
Gerente / Asesor |
Propuesta escrita al propietario |
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Autorización del propietario |
Propietario |
Carta o correo de autorización |
Nota: El canon no puede incrementarse más de una vez al año y su ajuste está limitado al IPC certificado por el DANE (Art. 20, Ley 820/2003).
1.2 Firma del contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003. Para locales comerciales aplica el Código de Comercio y el Código Civil.
Elementos obligatorios del contrato:
- Identificación completa de las partes (arrendador, arrendatario, inmobiliaria como intermediaria)
- Descripción detallada del inmueble y su destinación
- Valor del canon mensual y forma de pago
- Plazo del contrato (mínimo 1 año para vivienda)
- Condición de los servicios públicos y responsable de pago
- Garantías: depósito en dinero (máx. 2 cánones) o póliza de cumplimiento
- Cláusula de incremento anual (IPC)
1.3 Recepción de garantías
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Tipo de garantía |
Monto máximo |
Registro contable |
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Depósito en dinero |
2 cánones de arrendamiento |
Db Bancos / Cr 2805 Depósitos recibidos |
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Póliza de cumplimiento |
Según aseguradora |
Registro en cuentas de orden |
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Codeudor solidario |
N/A (personal) |
No genera asiento, solo documental |
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FASE 2 · Gestión Mensual del Canon |
2.1 Liquidación del canon mensual
Cada mes se liquida el valor a cobrar al arrendatario, incluyendo todos los conceptos pactados en el contrato.
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Concepto |
Descripción |
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Canon base |
Valor mensual pactado en el contrato |
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Ajuste IPC anual |
Solo una vez al año, según IPC DANE del año anterior |
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Cuota de administración |
Si el propietario autoriza su inclusión en el recibo |
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Servicios públicos (si aplica) |
Gas, agua, luz si están a cargo del arrendatario y la inmobiliaria los intermedia |
2.2 Emisión de factura electrónica
La inmobiliaria, como responsable ante la DIAN, debe emitir factura electrónica al arrendatario por el canon y sus conceptos asociados.
- Resolución de habilitación DIAN vigente
- IVA del 19% aplica sobre arrendamiento de locales comerciales (inmuebles no destinados a vivienda)
- Arrendamiento de vivienda urbana: excluido de IVA (Art. 476 ET, num. 1)
- Si el canon mensual supera 3.500 UVT en locales comerciales, aplica IVA
2.3 Seguimiento al recaudo
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Situación |
Acción inmobiliaria |
Plazo |
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Pago a tiempo |
Registro contable del recaudo |
Fecha límite pactada (usualmente día 5) |
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Mora 1–5 días |
Llamada o mensaje de cobro preventivo |
Días 6–10 del mes |
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Mora 6–15 días |
Cobro formal escrito con intereses |
Días 11–20 del mes |
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Mora mayor a 15 días |
Inicio proceso prejudicial / judicial |
Después del día 20 |
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Intereses de mora |
Tasa máxima legal vigente (TMV) |
Desde el día siguiente al vencimiento |
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FASE 3 · Retenciones y Descuentos |
3.1 Retención en la fuente sobre el arrendamiento
Cuando el arrendatario es un agente retenedor (persona jurídica o persona natural comerciante con patrimonio > 30.000 UVT), debe practicar retención en la fuente al momento del pago.
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Concepto |
Tarifa |
Base mínima |
Referencia |
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Arrendamiento de inmuebles |
3.5% |
27 UVT mensuales (~$1.3M en 2024) |
Art. 395 ET |
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Arrendamiento de bienes muebles |
4.0% |
27 UVT mensuales |
Art. 395 ET |
|
Arrendamiento de maquinaria |
4.0% |
27 UVT mensuales |
Art. 395 ET |
Nota: Si el arrendatario es persona natural no agente retenedor, la inmobiliaria puede practicar la retención en nombre del arrendador según convenio.
3.2 ReteICA
- Aplica cuando el arrendatario es agente retenedor de ICA en el municipio correspondiente
- Tarifa varía según municipio y actividad (ejemplo Bogotá: 11.04 x mil para actividades de servicios)
- Se liquida sobre el valor del canon sin IVA
3.3 ReteIVA
- Aplica cuando el arrendatario es Gran Contribuyente o persona jurídica, sobre arrendamientos gravados con IVA
- Tarifa: 15% del IVA causado
3.4 Comisión de la inmobiliaria
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Concepto |
Detalle |
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Porcentaje típico de comisión |
8% al 10% del canon mensual recaudado |
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Quién paga la comisión |
Generalmente el propietario (descontada del giro) |
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IVA sobre la comisión |
19% sobre el valor de la comisión (servicio gravado) |
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RteFte sobre honorarios/comisiones |
Art. 392 ET: 11% si beneficiario no es declarante; 4% si es declarante |
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Factura a emitir |
La inmobiliaria emite factura electrónica al propietario por el servicio |
¿IVA comisión y RteFte comisión son obligatorias en Colombia?
IVA sobre comisión — SÍ, obligatorio. La comisión de la inmobiliaria es un servicio gravado al 19% según el ET. No tiene excepción.
RteFte sobre comisión — Depende del arrendatario:
- Si el propietario es persona jurídica o gran contribuyente → practica retención del 4% (declarante) u 11% (no declarante) sobre la comisión
- Si el propietario es persona natural no agente retenedor → no practica retención
- La inmobiliaria sí debe declarar ese ingreso independientemente
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FASE 4 · Liquidación y Giro al Propietario |
4.1 Liquidación neta mensual
La inmobiliaria elabora mensualmente una cuenta de cobro o extracto de liquidación al propietario, detallando todos los conceptos:
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Concepto |
Signo |
Ejemplo |
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Canon bruto recaudado |
+ |
$2.000.000 |
|
Menos RteFte arrendatario (3.5%) por arrendatario |
– |
–$70.000 (3.5%) |
|
Bancos recibe (Arrendatario paga a inmobiliaria) |
|
1.930.000 |
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menos Comisión inmobiliaria (8%) |
– |
–$160.000 |
|
menos IVA sobre comisión (19%) |
– |
–$30.400 |
|
menos RteFte sobre comisión (4%) |
– |
–$6.400 |
|
Gastos de mantenimiento autorizados |
– |
–$0 (si aplica) |
|
NETO A GIRAR AL PROPIETARIO |
= |
$1.733.200 |
Artículo 394 del Estatuto Tributario:
Cuando existe intermediación en arrendamientos, quien recibe el pago debe expedir a quien lo efectuó un certificado donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario, y la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
¿Quién practica la retención?
Cuando se arrienda un inmueble por intermedio de una inmobiliaria y el arrendatario es agente de retención, este practica la retención en cabeza del beneficiario final del pago, es decir, el propietario del inmueble. El beneficiario de la retención en la fuente será el propietario del inmueble y no la inmobiliaria.
¿Quién recibe el certificado de retención?
El certificado de retención en la fuente a título de renta o IVA debe expedirse a nombre del dueño del bien inmueble, no de la inmobiliaria.
¿Cómo lo maneja la inmobiliaria en la práctica?
Si el arrendatario es agente retenedor, la inmobiliaria descuenta el valor correspondiente en el giro de renta al propietario, y el arrendatario debe emitir el certificado tributario respectivo a nombre del propietario.
Conclusión para el flujo contable:
La retención de $70.000 SÍ se descuenta del giro al propietario porque es un dinero que el arrendatario retiene en nombre del propietario y lo consigna a la DIAN a nombre del propietario. La inmobiliaria simplemente lo registra como menor valor a girar
Canon bruto propietario: $2.000.000
Arrendatario retiene (3.5%): -$70.000 → DIAN a nombre propietario
Arrendatario paga inmobiliaria: $1.930.000
----------------------------------------
Inmobiliaria descuenta comisión: -$160.000
Inmobiliaria descuenta IVA: -$30.400
Inmobiliaria descuenta RteFte com: -$6.400
NETO A GIRAR AL PROPIETARIO: $1.733.200
Ingreso neto real de la inmobiliaria:
Comisión bruta: $160.000
Menos IVA pagado DIAN: -$30.400
Menos RteFte pagada: -$6.400
Ingreso neto: $123.200
4.2 Giro al propietario
- Transferencia bancaria al propietario del neto liquidado
- Soporte: extracto de liquidación mensual firmado o generado por el sistema
- Plazo recomendado: dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente
- El propietario debe declarar este ingreso en su declaración de renta (cédula general – rentas de capital, Art. 336 ET)
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FASE 5 · Registro Contable (NIIF Pyme / PUC) |
5.1 Asiento: Recaudo del canon (en libros de la inmobiliaria)
El recaudo del canon genera una factura electrónica al arrendatario, no un recibo de caja. El recibo de caja es el soporte del pago recibido en bancos, pero el documento tributario obligatorio es la factura electrónica. El asiento 5.1 se origina desde la factura electrónica enviada a la DIAN
Según el Artículo 394 del ET — la inmobiliaria no contabiliza la retención como propia pero sí debe registrarla informativamente para poder expedir el certificado.
Reportar en información exógena formato 5248
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Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
1110 / 1105 |
Bancos / Caja (recaudo neto o bruto) |
1.930.000 |
|
|
820501 |
Retenciones arrendamiento por cuenta propietarios |
70.000 |
|
|
41350110 |
Ingresos comisión inmobiliaria (8%) |
|
160.000 |
|
2408 / 24080503 |
IVA generado sobre comisión (19%) |
|
30.400 |
|
236585 |
RteFte sobre comisión por pagar (4%) |
|
6.400 |
|
920501 |
Contrapartida retenciones arrendamiento propietarios |
|
70.000 |
|
233590 |
Cuentas por pagar propietarios — neto a girar |
|
1.733.200 |
Cuando el arrendatario consigna la retención a la DIAN — se reversa la cuenta de orden:
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Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
920501 |
Contrapartida cuentas de orden |
70.000 |
|
|
820501 |
Retenciones por cuenta propietario |
|
70.000 |
En el balance general se consulta las CUENTAS DE ORDEN para expedir certificados
8205 Retenciones por cuenta propietarios:
Enero: $70.000
Febrero: $70.000
Marzo: $70.000
Total: $210.000 ← saldo acumulado pendiente de certificar
5.2 Asiento: Giro al propietario
Giro al propietario → No genera factura electrónica. Es una transferencia bancaria soportada con el extracto de liquidación mensual. La inmobiliaria emite una nota de liquidación o cuenta de cobro al propietario, no una factura electrónica
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Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
233590 |
Cuentas por pagar propietarios |
1.733.200 |
|
|
111005 |
Bancos (giro neto) |
|
1.726.800 |
|
236585 |
RteFte sobre comisión por pagar (4%) |
|
6.400 |
5.3 Asiento: Depósito de garantía
Tampoco genera factura electrónica. Es un pasivo recibido soportado con el contrato y el comprobante de consignación
Este es el asiento cuando la inmobiliaria devuelve el dinero al arrendatario al finalizar el contrato:
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Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
1110 |
Bancos (PAGO A LA DIAN) |
2.000.000 |
|
|
2805 |
Depósitos recibidos en garantía |
|
2.000.000 |
ASIENTO 5.4 — Devolución depósito de garantía sin daños
|
Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
2805 |
Depósitos recibidos en garantía |
2.000.000 |
|
|
1110 |
Bancos — devolución al arrendatario |
|
2.000.000 |
ASIENTO 5.5 — Devolución depósito con daños
|
Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
2805 |
Depósitos recibidos en garantía |
2.000.000 |
|
|
1110 |
Bancos — devolución neta arrendatario |
|
1.600.000 |
|
1305 |
Cuentas por cobrar reparaciones |
|
400.000 |
Luego cuando se cobra o se aplica la reparación:
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Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
1110 |
Bancos — cobro de reparaciones |
400.000 |
|
|
1305 |
Cuentas por cobrar reparaciones |
|
400.000 |
ASIENTO 5.6 — Pago obligaciones a la DIAN
RteFte comisión F350:
|
Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
236520 |
RteFte comisión por pagar |
6.400 |
|
|
1110 |
Bancos — pago DIAN F350 |
|
6.400 |
IVA comisión F300:
|
Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
240810 |
IVA GENERADO — por pagar |
30.400 |
|
|
1110 |
Bancos — pago DIAN F300 |
|
30.400 |
5.4 Tratamiento bajo NIIF Pyme (Sección 20 – Arrendamientos)
- Arrendamientos operativos: el ingreso se reconoce linealmente en el período al que corresponde
- Si el contrato incluye incentivos (meses gratis), se distribuyen en el plazo total del arrendamiento
- El depósito de garantía se registra como pasivo financiero medido al costo amortizado si el plazo supera 12 meses
- Las comisiones de consecución se difieren y se amortizan en el plazo del contrato si son significativas
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FASE 6 · Obligaciones Tributarias Periódicas |
6.1 Declaración de retención en la fuente
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Aspecto |
Detalle |
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Formulario |
Formulario 350 – DIAN |
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Periodicidad |
Mensual (grandes contribuyentes) / Bimestral (demás agentes) |
|
Pago |
Simultáneo con la presentación (no hay plazo adicional) |
|
Sanción por no declarar |
10% del valor a retener por mes de retardo, mín. 10 UVT |
6.2 Declaración de IVA
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Aspecto |
Detalle |
|
Formulario |
Formulario 300 – DIAN |
|
Periodicidad |
Bimestral (responsables con ingresos anuales > 92.000 UVT) / Anual (pequeños) |
|
Aplica a arrendamientos |
Solo locales comerciales e industriales (vivienda está excluida) |
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IVA descontable |
IVA pagado en compras relacionadas con la actividad inmobiliaria |
6.3 Declaración de ICA
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Aspecto |
Detalle |
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Periodicidad |
Bimestral o anual según municipio |
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Base gravable |
Comisiones brutas percibidas por la inmobiliaria |
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Tarifa en Bogotá |
11.04 x mil (actividades de servicios – código 749) |
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Declaración y pago |
Plataforma Hacienda distrital o sistema municipal |
6.4 Impuesto predial del propietario
El propietario del inmueble es el responsable del impuesto predial unificado. La inmobiliaria puede gestionarlo por encargo y descontarlo de los giros si así se pacta contractualmente.
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FASE 7 · Terminación del Contrato |
7.1 Causales de terminación
Vivienda urbana (Ley 820/2003):
- Vencimiento del plazo pactado (con preaviso de 3 meses por el arrendador)
- Incumplimiento del arrendatario (mora en cánones, subarrendamiento no autorizado, etc.)
- Necesidad de ocupación del propietario (con indemnización de 3 meses si es antes del año)
- Demolición o reparación total del inmueble
7.2 Proceso de entrega y acta de recibo
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Paso |
Descripción |
Documento |
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1. Aviso de terminación |
Notificación escrita con plazo legal |
Carta certificada / email |
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2. Inspección final |
Verificación estado vs. inventario inicial |
Acta de inspección |
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3. Liquidación de daños |
Valoración de daños imputables al arrendatario |
Factura reparaciones |
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4. Paz y salvo servicios |
Certificados de pago de servicios públicos |
Certificados ESP |
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5. Acta de entrega |
Firma de entrega de llaves y paz y salvo |
Acta de entrega firmada |
7.3 Devolución del depósito de garantía
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Cuenta PUC |
Descripción |
Débito |
Crédito |
|
2805 |
Depósitos recibidos en garantía (reverso) |
2.000.000 |
|
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1110 |
Bancos (devolución neta al arrendatario) |
|
1.600.000 |
|
5xxx |
Gasto reparaciones imputadas al arrendatario |
|
400.000 |
Nota: El propietario tiene 30 días hábiles para devolver el depósito después de la entrega, so pena de pagar intereses de mora (Ley 820/2003, Art. 16).
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Resumen normativo de referencia |
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Norma |
Descripción |
Aplica a |
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Ley 820 de 2003 |
Régimen de arrendamiento de vivienda urbana |
Contratos de vivienda |
|
Código de Comercio Art. 518-524 |
Arrendamiento de locales comerciales |
Contratos comerciales |
|
ET Art. 395 |
Retención en la fuente – arrendamientos |
Agentes retenedores |
|
ET Art. 476 num. 1 |
Exclusión de IVA – vivienda |
Arrendamiento vivienda |
|
ET Art. 336 |
Rentas de capital – declaración propietario |
Propietarios personas naturales |
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NIIF Pyme Sección 20 |
Arrendamientos operativos y financieros |
Empresas bajo NIIF Pyme |
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Decreto 624/1989 (ET) |
Estatuto Tributario consolidado |
Todos los agentes |
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Resolución DIAN 42/2020 |
Facturación electrónica obligatoria |
Inmobiliarias obligadas |
Nota importante
Este documento tiene carácter informativo y de referencia operativa. Las tarifas de UVT, bases de retención y periodicidades de declaración deben verificarse anualmente con la resolución de actualización de la DIAN. Para casos específicos, consulte con un contador público certificado o un abogado especialista en derecho inmobiliario.
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