ABONO PARCIAL DE ARRENDAMIENTO

Cuota: $850.000 · Abono: $650.000 · Saldo: $200.000

Local comercial · IVA 19% · RteFte 3.5% · Colombia

Cuota completa feb

Abono recibido

Saldo pendiente

Canon: $850.000

IVA 19%: $161.500

Total fact.: $1.011.500

RteFte 3.5%: $29.750

Neto banco: $981.750

Canon: $650.000

IVA 19%: $123.500

Total: $773.500

RteFte 3.5%: $22.750

Neto banco: $750.750

Canon: $200.000

IVA: $38.000

Total: $238.000

RteFte rest.: $7.000

+ Intereses mora


Marco normativo: NIIF Pyme Sec. 23 (causación) · Art. 395 ET (RteFte) · Art. 429 ET (IVA) · Art. 476 ET num. 16 (excl. mora) · Art. 1617 C.C. (intereses mora)



Principios del abono parcial


Principio

Aplicación en el ejercicio

La causación no cambia

El ingreso de feb se reconoce por el 100% del canon ($850.000) independientemente del abono. El abono es un evento posterior.

El abono se imputa proporcionalmente

De los $773.500 recibidos → $650.000 al canon y $123.500 al IVA (misma relación 100:19). No se puede imputar todo al canon e ignorar el IVA.

La RteFte se practica sobre el canon abonado

3.5% s/ $650.000 = $22.750. La RteFte restante ($7.000) se practica cuando se pague el saldo.

La CxC queda parcialmente abierta

Saldo pendiente: $200.000 (canon) + $38.000 (IVA) = $238.000. Esta CxC genera intereses de mora.

La mora aplica solo sobre el canon pendiente

Intereses s/ $200.000 × TMV × días. El IVA pendiente NO genera mora. La RteFte pendiente tampoco.

El IVA no se vuelve a causar

El $38.000 de IVA pendiente ya está en 2408-01 desde la causación. Al cobrar el saldo NO se vuelve a acreditar 2408.

El ingreso no se duplica

Al pagar el saldo, solo se cancela la CxC. La cuenta 4135 no recibe más créditos — ya tiene el 100% del canon desde la causación.



Momento 1 · Causación de febrero — 100% del ingreso

Este asiento no cambia por el hecho de que habrá un abono parcial


La cuota de febrero se causa íntegramente el día 1 del mes (o la fecha pactada). El ingreso se reconoce por el total del canon devengado. El abono parcial que vendrá después es un evento posterior que no afecta este registro.


FACTURA ELECTRÓNICA: Se emite por $1.011.500 (canon + IVA). Esta es la factura completa de la cuota de febrero. Si el cliente hace un abono parcial, esa factura queda con saldo pendiente de $238.000 en el sistema. No se emite una factura nueva por el abono.


Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

Causación feb — 100% del ingreso · sin recaudo aún

1305-01

CxC arrendatario — canon febrero (100%): $850.000

$850.000

1305-02

CxC arrendatario — IVA febrero (100%): $161.500

$161.500

4135-01

Ingresos arrendamiento local — feb causado (100%)

$850.000

2408-01

IVA generado causado — febrero (100%)

$161.500

Total — Débitos = Créditos

$1.011.500

$1.011.500


Cuenta

Saldo original

Abonado

Pendiente

Estado

1305-01 CxC canon

$850.000

$0

$850.000

Abierta

1305-02 CxC IVA

$161.500

$0

$161.500

Abierta

2368-01 RteFte

$29.750

$0

$29.750

Pdte al pagar



Momento 2 · Abono parcial — $650.000 de canon

El abono cancela la CxC proporcionalmente · RteFte sobre lo abonado


Distribución del abono

El abono de $773.500 (incluyendo IVA proporcional) se distribuye así:


Concepto

Cuota total

Abono

% abonado

Canon base

$850.000

$650.000

76.5%

IVA 19%

$161.500

$123.500

76.5%

Total facturado

$1.011.500

$773.500

76.5%

RteFte 3.5% s/ canon

$29.750

$22.750

76.5%

Neto banco

$981.750

$750.750

76.5%


Asiento — Abono parcial de $773.500

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

Recaudo parcial — cancela CxC en la proporción abonada ($650.000 de $850.000 = 76.5%)

1110

Bancos — neto recibido ($773.500 total – RteFte $22.750)

$750.750

2368-01

RteFte por pagar (3.5% s/ canon abonado $650.000 · Art. 395 ET)

$22.750

1305-01

Cancela CxC canon — porción abonada ($650.000 de $850.000)

$650.000

1305-02

Cancela CxC IVA — porción abonada ($123.500 de $161.500)

$123.500

Total — Débitos = Créditos

$773.500

$773.500

1305-01

CxC canon PENDIENTE en mora — saldo por cobrar: $200.000

$200.000

1305-02

CxC IVA PENDIENTE — saldo por cobrar: $38.000

$38.000


Cuenta

Saldo original

Abonado

Pendiente

Estado

1305-01 CxC canon

$850.000

$650.000

$200.000

En mora

1305-02 CxC IVA

$161.500

$123.500

$38.000

Pendiente

2368-01 RteFte

$29.750

$22.750

$7.000

Resto al pagar saldo

4135-01 Ingresos

$850.000

$0

100% reconocido

2408-01 IVA generado

$161.500

$0

100% causado


PUNTOS CLAVE DEL ABONO: (1) El banco recibe $750.750 = total abono – RteFte abono. (2) La cuenta 4135-01 NO recibe ningún movimiento — el ingreso ya está 100% registrado desde la causación. (3) El IVA de 2408-01 tampoco se mueve — ya está causado. (4) Solo se mueven las cuentas de recaudo (1110, 2368) y se cancela la CxC parcialmente (1305).



Mora sobre el saldo pendiente

Intereses solo sobre $200.000 de canon · No sobre IVA ni RteFte


¿Sobre qué base se calculan los intereses?

Concepto pendiente

¿Genera intereses de mora?

Canon pendiente: $200.000

SÍ — desde el día siguiente al vencimiento de la cuota de febrero. Base de los intereses.

IVA pendiente: $38.000

NO — el IVA no es precio del arrendamiento. Es un tributo que ya se causó. No genera intereses de mora entre arrendador y arrendatario.

RteFte pendiente: $7.000

NO — la RteFte es una obligación fiscal del arrendatario con la DIAN, no con el arrendador. No hace parte del precio y no genera mora.


Cálculo de intereses de mora — 15 días ejemplo

Variable

Valor

Referencia

Base de cálculo

$200.000 (solo canon pdte.)

Art. 1617 C.C.

TMV mensual referencia

2.48% / mes

Superfinanciera — verificar

Días de mora

15 días

Desde vencimiento cuota

Fórmula

$200.000 × 2.48% × 15/30

Interés simple

Intereses de mora

$2.480

Ingreso financiero → 4210

IVA sobre intereses

$0 — excluido

Art. 476 ET num. 16

RteFte sobre intereses

No — son ing. financiero

No es canon (Art. 395 ET)



Momento 3 · Pago del saldo restante + intereses de mora

Cancela CxC pendiente · Sin duplicar ingreso ni IVA


Al recibir el saldo, las cuentas 4135-01 y 2408-01 NO reciben ningún movimiento. El ingreso y el IVA ya están 100% registrados desde la causación de febrero. Solo se cancela la CxC pendiente y se registran los intereses de mora como ingreso financiero (4210).


Resumen de cobro del saldo

Concepto

Monto

Canon pendiente

$200.000

IVA pendiente

$38.000

Total CxC a cancelar

$238.000

+ Intereses de mora (15 días · TMV 2.48%)

$2.480

Total a cobrar del arrendatario

$240.480

– RteFte saldo (3.5% s/ $200.000)

$7.000

= Neto que entra al banco

$233.480


Asiento — Pago del saldo restante

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

Recaudo saldo final — cancela CxC pendiente + intereses de mora · sin duplicar ingreso ni IVA

1110

Bancos — neto recibido (saldo+mora–RteFte rest.): $233.480

$233.480

2368-01

RteFte por pagar — saldo canon (3.5% s/ $200.000 · NO sobre mora)

$7.000

1305-01

Cancela CxC canon pendiente — saldo final (NO es ingreso nuevo)

$200.000

1305-02

Cancela CxC IVA pendiente — saldo final (NO es IVA nuevo)

$38.000

4210-01

Ingreso financiero — intereses mora 15d s/ $200.000 (TMV 2.48%)

$2.480

Total — Débitos = Créditos

$240.480

$240.480


Cuenta

Saldo original

Abonado

Pendiente

Estado

1305-01 CxC canon

$200.000

$200.000

$0

OK — saldada

1305-02 CxC IVA

$38.000

$38.000

$0

OK — saldada

2368-01 RteFte

$7.000

$7.000

$0

OK — declarar



Cuadro resumen — los tres asientos de la cuota de febrero

Momento

Movimientos contables

Db total

Cr total

1. Causación feb

1305-01 + 1305-02 Db / 4135-01 + 2408-01 Cr

$1.011.500

$1.011.500

2. Abono parcial

1110 + 2368 Db / 1305-01 + 1305-02 Cr (parcial)

$773.500

$773.500

3. Saldo + mora

1110 + 2368 Db / 1305-01 + 1305-02 + 4210 Cr

$240.480

$240.480


Saldos finales en libros — cuota de febrero completamente cerrada

Cuenta

Movimiento acumulado

Db acum.

Cr acum.

1110 Bancos

Abono neto + saldo neto

$984.230

2368-01 RteFte

Abono ($22.750) + saldo ($7.000)

$29.750

1305-01 CxC canon

Causado (+) / Abono y saldo (–)

$850.000

$850.000

1305-02 CxC IVA

Causado (+) / Abono y saldo (–)

$161.500

$161.500

4135-01 Ingresos

Solo causación — sin movimiento en abono ni saldo

$850.000

2408-01 IVA generado

Solo causación — sin movimiento en abono ni saldo

$161.500

4210-01 Ing. financiero

Intereses de mora (solo en saldo final)

$2.480


VERIFICACIÓN ANTI-DUPLICIDAD: La cuenta 4135-01 tiene un solo crédito: $850.000 de la causación. En ningún momento del proceso (ni en el abono ni en el saldo) se vuelve a acreditar. De igual forma 2408-01 tiene un solo crédito: $161.500. Todo está cuadrado.



Escenario adicional: ¿qué pasa si el saldo no se paga nunca?


Si el arrendatario no paga el saldo pendiente de $238.000, el tratamiento sigue estas etapas:


Etapa 1 — Mora activa (días 1 a 90)

  • La CxC permanece abierta en 1305-01 y 1305-02
  • Los intereses de mora se acumulan (Opción A: Db 1305-03 / Cr 4210 diariamente)
  • La inmobiliaria puede iniciar cobro prejudicial


Etapa 2 — Deterioro de CxC (después de 90 días, NIIF Pyme Sec. 11.21)

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

Reconocimiento de pérdida esperada — deterioro de la CxC en mora

5299-01

Gasto deterioro CxC — arrendamiento (pérdida esperada)

$238.000

1398-01

Deterioro acumulado CxC arrendamiento (cuenta correctora del activo)

$238.000

Total — Débitos = Créditos

$238.000

$238.000


El ingreso reconocido en 4135-01 NO se revierte. El deterioro reconoce la pérdida en el gasto (5299), no en el ingreso. Esto preserva la integridad del reconocimiento de ingresos por causación.


Etapa 3 — Castigo de cartera (si se declara incobrable)

Cuenta PUC

Descripción

Débito

Crédito

Castigo de cartera — cuando se agota gestión de cobro

1398-01

Deterioro acumulado CxC (reverso del deterioro)

$238.000

1305-01

CxC canon — saldo castigado

$200.000

1305-02

CxC IVA — saldo castigado

$38.000

Total — Débitos = Créditos

$238.000

$238.000


Si posteriormente el arrendatario paga lo que debía: Db 1110 / Cr 4135-01 (recuperación de cartera castigada) o Cr 1398-01 (reversión del castigo), según la política contable de la empresa.


Nota importante

Este documento tiene fines pedagógicos. La TMV debe verificarse mensualmente en superfinanciera.gov.co. La distribución proporcional del abono entre canon e IVA puede variar según la política contable de la empresa y lo acordado con el arrendatario. Consulte con un contador público certificado para casos específicos.

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