|
Formato 1001: Pagos o abonos en cuenta y RETENCIONES PRACTICADAS a proveedores FC |
(Art 20 Res. 162/23)
¿Quiénes deben presentarlo?
(Art 1 Res. 162/23)— Las personas naturales y sus asimiladas que:
a) Durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT ($555.367.000 para el año gravable 2024); y
b) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($112.956.000 para el año gravable 2024).
c) Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT ($555.367.000 para el año gravable 2024), sin considerar el tipo de ingreso.
|
ASPECTOS A TENER EN CENTA
|
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de Valor Tributario -UVT ($112.956.000 para el año gravable 2024).
|
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
|
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas - IVA- y/o Timbre, durante el año gravable a reportar. (modificado por el artículo 1 resolución 188 de 2024)
|
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
|
— Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
— Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
|
ASPECTOS A TENER EN CENTA
|
¿Qué se debe informar?
De cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo):
- Apellidos y nombres o razón social
- Identificación
- Dirección
- País de residencia o domicilio
- Valor de los pagos o abonos en cuenta (devengo):
- Que constituyan costo y deducción y los,
- no solicitados fiscalmente como costo o deducción
- Valor compra de activos fijos o movible
- Valor IVA, cuando sea mayor valor del costo o gasto deducible o no
- Valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.
El reporte debe ser realizado según el concepto contable a que correspondan
¿Cómo se debe informar?
Bajo la codificación de conceptos estipulada en el art 20 de la Res. 162/23 modificada y adicionada por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024, así:
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
1 |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador |
5055 |
|
2 |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador |
5056 |
|
3 |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones |
5002 |
|
4 |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones |
5003 |
|
5 |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones |
5004 |
|
6 |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5005 |
|
7 |
Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta |
5006 |
|
8 |
Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado |
5063 |
|
9 |
Compra de activos movibles (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5007 |
|
10 |
Compra de activos fijos (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5008 |
|
11 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
5010 |
|
12 |
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador |
5011 |
|
13 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador. |
5012 |
|
14 |
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley |
5013 |
|
15 |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125. 125-4, 126-2 y 158-1 y del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. No incluir el valor de las donaciones reportadas en los conceptos 5093 y 5094 |
5014 |
|
16 |
El valor de los impuestos solicitados como deducción |
5015 |
|
17 |
El valor del impuesto nacional al consumo |
5066 |
|
18 |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción |
5058 |
|
19 |
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización |
5060 |
|
20 |
Los demás costos y deducciones |
5016 |
|
21 |
Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, E.T. art. 158-3. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008 |
5020 |
|
22 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos |
5027 |
|
23 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica |
5023 |
|
24 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría |
5067 |
|
25 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas |
5024 |
|
26 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes |
5025 |
|
27 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías |
5026 |
|
28 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). E.T. art. 437-2num. 8 |
5080 |
|
29 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5081 |
|
30 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad online. E.T. art. 437-2num. 8 |
5082 |
|
31 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. E.T. art. 437-2num. 8 |
5083 |
|
32 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5084 |
|
33 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. E.T. art. 437-2num. 8 |
5085 |
|
34 |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores |
5028 |
|
35 |
Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5029 |
|
36 |
Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones |
5030 |
|
37 |
Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones |
5031 |
|
38 |
Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones |
5032 |
|
39 |
Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5033 |
|
40 |
Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5034 |
|
41 |
Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5035 |
|
42 |
El monto de las amortizaciones realizadas |
5019 |
|
43 |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares |
5044 |
|
44 |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas |
5046 |
|
45 |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito |
5045 |
|
46 |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes |
5059 |
|
47 |
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 |
5061 |
|
48 |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. |
5068 |
|
49 |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T |
5069 |
|
50 |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086 |
5070 |
|
51 |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086 |
5071 |
|
52 |
Valor del pago o abono en cuenta por prima en colocación de acciones y otros conceptos patrimoniales, sin incluir los reembolsos de aportes |
5100 |
|
53 |
Valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par. 1. |
5086 |
|
54 |
Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario |
5073 |
|
55 |
Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario |
5074 |
|
56 |
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5075 |
|
57 |
Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos. E.T. art. 23-1, inc. 4 |
5076 |
|
58 |
Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización. E.T. art. 118-1 El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006 |
5079 |
|
59 |
Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización |
5087 |
|
60 |
Costos o gastos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante |
5088 |
|
61 |
Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (modificado por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024) |
5089 |
|
62 |
Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. (modificado por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024) |
5090 |
|
63 |
Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. (modificado por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024) |
5091 |
|
64 |
Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.) |
5092 |
|
65 |
Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-1, par. 5, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022 |
5093 |
|
66 |
Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-6, par. 4, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022 |
5094 |
|
67 |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5095 |
|
68 |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1. |
5096 |
|
69 |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5097 |
|
70 |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5098 |
|
71 |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5099 |
Impuesto de Timbre Nacional:
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
72 |
Retenciones practicadas a título de timbre |
5053 |
|
73 |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores |
5054 |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
74 |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. |
5018 |
|
75 |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta |
5047 |
|
76 |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta |
5048 |
|
77 |
El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta |
5072 |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
78 |
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados |
5064 |
|
79 |
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados |
5065 |
|
80 |
El valor del gravamen a los movimientos financieros, GMF. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015. (Adicionado por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024). |
5101 |
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, COLFUTURO, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y/o créditos educativos condonables, deberán informar adicionalmente el siguiente concepto: (Adicionado por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024)
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
81 |
Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos art, 46 E.T., se informarán en el formato 5247. (Adicionado por el artículo 3 de la resolución 188 de 2024) |
5102 |
|
ASPECTOS A TENER EN CENTA
CUANTIA MÍNIMA:
PAGOS AL EXTERIOR
PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
CONCEPTOS:
De conformidad con lo establecido en el art. 117 del Estatuto Tributario, los intereses que se causen a favor de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, serán deducibles. De los intereses que se causen a favor de otras personas o entidades vigiladas, se puede deducir la parte que no exceda la tasa más alta autorizada a las entidades bancarias. Los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, son deducibles siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca, si al acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado. Tenga en cuenta que los intereses corrientes o moratorios pagados por impuesto, tasas y contribuciones no son deducibles en la declaración de renta; por lo tanto, se deben informar en la casilla “pago o abono en cuenta no deducible” Aquellos intereses que se causen (abonen en cuenta) en el año se reportarán en el concepto 5006. Los intereses que se paguen en el año se reportarán exclusivamente en el concepto 5063.
• A partir del año gravable 2023 los costos o gastos por diferencia en cambio deben ser reportados en el concepto 5088. Este reporte se hará bajo el Nit del informante. No debe reportarse en el formato 1001.
|
Creado con el Personal Edition de HelpNDoc: Crear fácilmente archivos Qt Help de ayuda